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E-1 Visas
La visa no emigrante denominada E-1, permite a un nacional de un país del tratado (un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en los Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional entre los EE.UU. y el país del tratado. Algunos empleados de una persona o de una organización de calificación también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Los productos de comercio incluyen pero no se limitan a: Productos, Servicios, banca internacional, Seguros, Transporte, Turismo, Tecnología y su transferencia, y algunas actividades de recopilación de noticias.
No hay requisito mínimo en relación con el valor monetario o el volumen de cada transacción. Mientras que el valor monetario de las transacciones es un factor importante en la consideración de la sustancialidad, más peso se da a los más numerosos intercambios de mayor valor.
Para calificar, más del 50% del volumen total del comercio internacional de la empresa debe estar entre los EE.UU. y el país del tratado del comerciante.
E-2 Visas
La clasificación no emigrante E-2, permite a un nacional de un país del tratado (un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en los Estados Unidos al momento de invertir una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Algunos empleados de una persona o de una organización de calificación también pueden ser elegibles para esta clasificación.
La lista de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación incluye pero no se limita a: ITALIA, ESPAÑA, ARGENTINA, COLOMBIA, CHILE, MÉXICO, EL REINO UNIDO, FRANCIA, ALEMANIA, entre muchos otros.